Caso Ñol Solano: Notificación de Resolución

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El caso trata sobre un contrato de compraventa en el que Nolberto Solano (en adelante, “Solano”) compra un inmueble a Renzo Escobar (en adelante, “Escobar”). Pactan que se pague el precio del inmueble en dos partes. La segunda parte debía pagarse junto con la firma de la escritura pública.

Solano incumple con el pago de la segunda parte y no firma la escritura pública. Por este motivo, Escobar resuelve el contrato en aplicación del artículo 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa). De este modo, Escobar demandó el desalojo por ocupación precaria en contra de Solano que se encontraba en posesión del inmueble.

El meollo del asunto en el caso es si la carta fue correctamente diligenciada a Solano y si, por tanto, se resolvió el contrato correctamente siendo Solano un poseedor precario. La primera instancia concluyó que no se notificó correctamente la carta, y, por tanto, Solano no es un poseedor precario al estar vigente su contrato. La segunda instancia revocó la decisión considerando que si hubo una notificación correcta.

La Corte Suprema concluyó que la primera instancia tenía la razón indicando que no se diligenció correctamente la carta a Solano. La certificación notarial indica expresamente que una persona indicó en el momento del diligenciamiento que Solano ya no domiciliaba en el inmueble. En conclusión, al no haber notificación, no se resolvió el contrato y por lo tanto Solano no es un poseedor precario.

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